Micelio
Auto2 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Habitantes De La Vereda Pantanillo·Demandado Alcaldia Municipal De San Pedro Y Otros

Tema · dato duro
Conocimiento De Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tuluá y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

La controversia se presentó respecto de una acción popular interpuesta por un particular en contra de Veolia Aseo Buga S.A.

E.S.P, la Alcaldía de San Pedro y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca con el propósito de obtener el amparo del derecho colectivo al medio ambiente sano, debido a el daño ambiental que se ocasionó en la vereda donde vive el demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.

La Sala Plena determinó que las acciones populares originadas por actos, acciones y omisiones de las empresas privadas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que no constituyen ejercicio de función administrativa corresponde a la Jurisdicción Ordinaria.

Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tuluá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Tuluá y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Tuluá es la autoridad competente para conocer de la acción popular instaurada por el señor Edgar Mauricio Calero Moreno, en calidad de Personero Municipal de San Pedro, contra la Veolia Aseo Buga S.A. E.S.P., la Alcaldía de San Pedro y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1270 al Juzgado
  5. Tercero. Civil del Circuito de Tuluá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.